Fiscalización laboral en condominios: qué documentos debe mantener al día una comunidad empleadora
Si tu comunidad emplea directamente a conserjes, personal de aseo u otro trabajador, está sujeta a las mismas obligaciones laborales que cualquier empleador.
Las comunidades de edificios o condominios que emplean directamente a conserjes, personal de aseo u otros trabajadores son consideradas empleadoras para todos los efectos legales, y quedan sujetas a fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo, igual que cualquier otra empresa.
Una de las obligaciones más relevantes —y una causa frecuente de multas— es el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Según la propia Dirección del Trabajo, "toda empresa, establecimiento, faena o unidad económica que ocupe normalmente diez o más trabajadores y trabajadoras permanentes" está obligada a elaborar y registrar este reglamento (artículo 153 del Código del Trabajo).
Las comunidades con menos de 10 trabajadores no quedan exentas: igualmente deben contar con un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, conforme a la Ley 16.744 y su reglamento (Decreto Supremo N°40).
Plazos que exige la Dirección del Trabajo: — El reglamento debe comunicarse con 30 días de anticipación antes de su entrada en vigencia, entregando copia a los trabajadores, al Comité Paritario de Higiene y Seguridad (si existe) y al o los sindicatos. — Debe registrarse en el sitio web de la Dirección del Trabajo (o en la Inspección del Trabajo respectiva) dentro de los 5 días siguientes a su entrada en vigencia, y cada vez que se modifique.
No mantener este reglamento al día —o no tenerlo registrado— es una de las infracciones que la Dirección del Trabajo puede sancionar con multa, y que en algunos casos ha derivado en embargos de la Tesorería a las cuentas corrientes de las comunidades (ver nuestra nota sobre embargos de la TGR).
Este contenido resume la normativa general; cada comunidad debe evaluar su situación específica (número de trabajadores, tipo de contrato, etc.) contra la información oficial de la Dirección del Trabajo.
Fuente original
Dirección del Trabajo →Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal, tributaria ni laboral. Verifica siempre la información contra la fuente oficial y consulta a un profesional para tu caso particular.